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miércoles, 15 de junio de 2011

DERECHO ADMINISTRATIVO. Función Administrativa

DERECHO ADMINISTRATIVO
Concepto
El derecho administrativo es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa. Por ello, podemos decir que el derecho administrativo es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo.
Existe una íntima vinculación entre las funciones del poder (funciones formales-medios) con las funciones del Estado (funciones materiales- fines), pues la nota finalista es informante de la realidad política en todos sus niveles, ya que no se concibe "función sin actividad, ni actividad sin fin". La organización persigue, como hemos visto, un fin y éste se logra mediante una actividad reiterada: la función.
Función Administrativa
La función administrativa es una de las vías de actuación jurídico-formal junto con la gubernativa, la legislativa y la judicial, para el ejercicio del poder como medio de la comunidad para alcanzar sus fines. Concretamente, es la actividad que en forma directiva y directa tiene por objeto la gestión y servicio en función del interés público, para la ejecución concreta y práctica de los cometidos estatales, mediante la realización de "actos de administración".
Esta función ha sido confiada primordialmente por la Constitución al Poder Ejecutivo, con un desdoblamiento entre gobierno y administración a partir del reparto de atribuciones con sus colaboradores. Corresponde al presidente el ejercicio de funciones políticas, con responsabilidad ante la Nación; es así el "responsable político de la administración general del país" (art. 99, inc. 1, CN).
En la distribución de competencias, el jefe de gabinete es quien ejerce predominantemente funciones administrativas, pues tiene a su cargo "la administración general del país", con responsabilidad política ante el Congreso (art. 100, inc. 1, CN).
Pero en el orden constitucional también el Poder Legislativo (arts. 66, 75, incs. 5, 8, 10 y 15, CN) y el Poder Judicial (arts. 113 y 114, CN) tienen funciones administrativas.
La función administrativa constituye el campo de aplicación de un régimen jurídico concreto y específico. Es en el campo del derecho administrativo donde principalmente se ha realizado la categorización jurídica de lo político, siguiendo los parámetros del ordenamiento constitucional.
El derecho administrativo versa, pues, sobre el régimen jurídico de la función administrativa. El régimen jurídico administrativo comprende las formas jurídicas y las relaciones jurídicas del obrar administrativo estatal.
Formas jurídicas.
Son los modos de exteriorización o el continente jurídico de la función administrativa. La actividad de la Administración se materializa o canaliza en actos jurídicos (declaraciones de voluntad) y hechos jurídicos (operaciones materiales).
Los actos jurídicos son declaraciones de voluntad, conocimiento u opinión, destinadas a producir efectos jurídicos, es decir, el nacimiento, modificación o extinción de derechos y obligaciones. En este sentido es aplicable el art. 944 del CC. Es un concepto amplio, que abarca todas las manifestaciones de voluntad administrativa, cualesquiera que sean sus formas (actos unilaterales o plurilaterales) o sus efectos (generales o individuales). Para evitar confusiones terminológicas, a los actos jurídicos de la Administración preferimos denominarlos actos de la Administración (actos administrativos típicos, reglamentos, contratos administrativos, simples actos administrativos).
Los hechos jurídicos administrativos son actuaciones materiales u operaciones técnicas de la Administración que producen efectos jurídicos, generando derechos y deberes; por ejemplo, la demolición de un edificio por la autoridad administrativa, por razones de seguridad, sin la decisión previa del órgano competente; el agente de policía que se lleva con la grúa un vehículo mal estacionado. Los hechos jurídicos comprenden los sucesos que al realizarse producen una consecuencia de derecho.
En síntesis, las formas jurídicas administrativas son:
1.1. Acto administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa.
1.2. Reglamento administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos generales en forma directa.
1.3. Simple acto de la Administración. Es toda declaración unilateral interna o interorgánica, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma indirecta.
1.4. Hecho administrativo. Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos.
1.5. Contrato administrativo. Es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.

6 comentarios:

  1. muy buen aporte !! gracias ! una consulta podrias darme una Diferencia entre un reglamento y una ley ?

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  2. Muy buenas definiciones, concretas y con mucho sentido, pero me gustaría mucho que me hablaras sobre la función concreta del derecho administrativo. gracias

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  3. ESTA PUBLICACION ES DEL AUTOR ROBERTO DROMI DERECHO ADMINISTRATIVO 8° EDICION

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  4. Muy buen dato, pero me gustaría saber quien es el autor del concepto de Funciones Administrativas.
    Gracias

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  5. Sería mucho mejor si hubiera incorporado al texto sus referencias bibliográficas.

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