MI QUERIDO CIENEGO GRANDE

MI QUERIDO CIENEGO GRANDE
MI TIERRA MI MADRE

martes, 26 de julio de 2011

miércoles, 20 de julio de 2011

Aviso

Los Alumnos de Derecho II tendrán recuperatorio del parcial 2º el día Viernes a hs. 19. Deben presentar el proyecto de habilitación Comercial, pues será considerado en la calificación final. Prof. Méndez  

jueves, 14 de julio de 2011

LEGISLACION PROVINCIAL Y MUNICIPAL

BUENAS ALUMNOS
ESTOS ENLACES LOS LLEVARA A LA LEGISLACION IMPOSITIVA VIGENTE. EN SU TEXTO SE HALLAN LOS MONTOS Y ALICUOTAS QUE GRAVAN ESTOS REGIMENES. ASI PODRAN DETERMINAR CUANTO SE ABONA EN LA HABILITACION DE UN NEGOCIO. ADEMAS LAS EMPLEAREMOS PARA LAS LIQUIDACIONES DEL MODULO QUE CONTINUA.
Prof. Cr. Mario Méndez

CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE SALTA
http://www.camdipsalta.gov.ar/LEYES/files/codigofiscal.htm
LEY TRIBUTARIA PROVINCIAL 6611
http://www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta/jsp/informacionFisc/leyes/Ley_6611c_Act_03-01-2001.pdf
CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
http://www.municipalidad-salta.gov.ar/pdfs/ctm.pdf
ORDENANZA TRIBUTARIA MUNICIPAL
http://190.228.129.23/cdsalta-digesto.gov.ar/ordenanzas/O-2010-14048.htm
REGIMEN SIMPLIFICADO DE LA T.I.S.S. H.:
http://www.municipalidad-salta.gov.ar/pdfs/RSAC-TISSH-NA.pdf

lunes, 11 de julio de 2011

ORDENANZA TRIBUTARIA MUNICIPAL 1º parte


ORDENANZA Nº  14048 C.D.-

Ref.: Expte. Cº Nº 82-57.930-SG-2010.-




EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

O R D E N A :


ARTÍCULO 1º.-
FIJAR la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los tributos establecidos con base en importes fijos, cuyo valor será equivalente a dos pesos con veinte centavos ($ 2,20), excepto para:
a)   las categorías 1 y 2 del Anexo I del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene y de la Tasa sobre  Publicidad y Propaganda que quedarán gravados al valor de un peso con noventa centavos (1,90) por Unidad Tributaria.
b)  para el Capitulo XVII de la presente, que quedarán gravados al valor de un peso con sesenta centavos (1,60) por Unidad Tributaria.

Se faculta al Organismo Fiscal a redondear las fracciones a fin de fijar los importes en pesos.-

CAPITULO  I
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 2º.-
A los fines del TITULO III de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, Fijar las siguientes alícuotas y tasas mínimas mensuales:


Grupo
Alícuota  por ciento (%)
Tasa mínima mensual en UT
 A
0,43
20,00
B
0,60
25,00
C
1,20
50,00
D
2,00
100,00
E
2,40
150,00
F
3,60
200,00


ARTÍCULO 3º.-
SE establecen, a los fines del artículo anterior, los grupos de actividades que, como Anexo I, forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 4º.-
SE fijan en los importes que se indican a continuación, los montos de tasas mínimas mensuales, a pagar en cada caso por las actividades detalladas seguidamente:


Actividad
Tasa mínima mensual en UT
a. Por cada máquina de juegos electrónicos de actividades del Grupo E
5,00
b. Por cada máquina conectada a redes (Internet o intranet)
5,00
c.  Por cada máquina de juegos electrónica o mecánica de actividades del Grupo E (tragamonedas, ruletas, etc.), para locales con 40 o más máquinas
25,00
d. Por cada máquina de juegos electrónica o mecánica de actividades del Grupo E (tragamonedas, ruletas, etc.), para locales con menos de 40 máquinas
10,00
e. Por cada habitación habilitada en hoteles por hora y moteles por hora, y similares, aunque lleven distintas denominaciones
20,00


Si por aplicación de las tasas mínimas establecidas en este artículo se obtuviera una suma inferior a las tasas mínimas de la categoría a que pertenece la actividad del sujeto, se aplicarán estas últimas.
Los mínimos establecidos tendrán carácter definitivo, cuando por aplicación de la alícuota pertinente sobre la base imponible, arrojare un importe menor.-
ARTÍCULO 5º.-
SE fijan, a los efectos del artículo 128 del Código Tributario Municipal, hasta el monto máximo establecido de la categoría 3 de la escala contenida en el anexo 1 de la Ordenanza 13.523 texto ordenado y sus modificatorias (Régimen simplificado para pequeños contribuyentes).

CAPÍTULO II
TASA DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 6º.-
POR la prestación de los servicios municipales que se detallan en el artículo 138 del Código Tributario Municipal, las personas físicas y/o jurídicas que realicen u organicen las actividades vinculadas con el esparcimiento, diversiones y espectáculos públicos, en su carácter de responsables sustitutos, deberán ingresar por cada reunión los importes que se detallan seguidamente:
Locales habilitados para el desarrollo habitual de las actividades mencionadas: el monto fijo que para cada caso se indica a continuación:


Actividad
Capacidad teórica
(número de asistentes)
Tasa a
Pagar
1. Boliches bailables, bailantas y similares, por reunión o evento
Hasta 500
Desde 501 hasta 1.000
Más de 1.000
65 UT
85 UT
110 UT
2. Cafés concert, bares, peñas, restaurantes y similares, con espectáculo, por reunión  o evento
Hasta 50
Desde 51 hasta 100
Más de 100
10 UT
15 UT
20 UT
3. Salones de fiestas o para reuniones, por evento y por capacidad contratada
Hasta 100
Desde 101 hasta 200
Desde 201 hasta 300
Desde 301 hasta 400
Más de 400
20 UT
40 UT
60 UT
80 UT
100 UT
4.  Cines
Por función y por sala
0 UT


Esparcimientos, diversiones y/o espectáculos públicos de carácter eventual, el monto fijo por reunión o evento:
1.    Reunión o evento con capacidad para menos de 1000 espectadores: el monto fijo detallado seguidamente  por reunión o evento.
2.    Reunión o evento con capacidad para más de 1000 espectadores: el monto fijo detallado seguidamente por reunión o evento, más el importe que resulte de aplicar las alícuotas que se detallan seguidamente sobre el valor de venta de las entradas o boletos, previamente intervenidos por el Organismo Fiscal.
A estos fines, se entiende por eventual:
El espectáculo, esparcimiento o diversión organizado por personas o entidades por única vez o en forma no periódica, y
El espectáculo, esparcimiento o diversión organizado por personas o entidades indicadas en el párrafo primero de este artículo, que difiera por sus características de aquellos que dieron lugar a su categorización en el citado inciso, y que por tal razón origine un pago especial o diferenciado.  
Para determinar el valor de venta de las entradas o boletos, las mismas serán valorizadas considerando el precio de venta al público por el cual efectivamente se comercialicen, según el derecho a acceso y/o consumición que involucren, y sin importar el valor diferencial o nulo que se les fije.
Asimismo, no serán admisibles los valores fijados para la venta de las entradas o boletos que, por sus características, signifiquen una reducción significativa, la anulación del precio, o un precio simbólico, cuando las mismas otorguen el derecho al ingreso y/o consumición en las mismas condiciones que otra entrada o boleto de precio superior.


Actividades
Monto fijo por reunión o evento
Alícuotas
1. Espectáculos deportivos
50 UT
2%
2. Bailes públicos en locales propios o arrendados, bailantas y similares
100 UT
6%
3. Bailes públicos en locales propios o arrendados, bailantas y similares, sin cobro de entradas
35 UT

4. Circos, parques de diversiones y similares
35 UT
6%
5 Espectáculos teatrales, festivales de danzas, expresiones corporales, culturales y/o artísticas.
0 UT
0%
6. Espectáculos musicales, recitales, espectáculos de canto.
0 UT
0%
7. Desfiles de modelos, con venta de entradas
50 UT
6%
8. Desfiles de modelos, sin venta de entradas
50 UT
0%
9. Juegos de lota, bingos y similares,  autorizados, sin venta de entradas
100 UT
0%
10. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, con venta de entradas para acompañantes
100 UT
6%
11. Espectáculos, festivales, exposiciones y/o actividades no previstos precedentemente
100 UT
6%


ARTÍCULO 7º.-
EL Organismo Fiscal o la dependencia que se designe al efecto, determinará y  liquidara la tasa, según lo establecido en el artículo anterior, y sin tener en cuenta la eventual exención que puede solicitar el contribuyente, la que será resuelta por el Organismo Fiscal según el procedimiento que establezca a tales efectos.-
ARTÍCULO 8º.-
LA tasa se abonará de la siguiente forma:

a)    Esparcimientos, espectáculos y diversiones públicas de carácter permanente, en la forma que al efecto establezca el Organismo Fiscal.
b)    Esparcimientos, espectáculos y diversiones públicas de carácter eventual, dentro del primer día hábil inmediato siguiente al de la realización de las actividades, debiendo, como requisito obligatorio y previo a la habilitación para la realización de los mismos, constituir las garantías que a tal efecto establezca el Organismo Fiscal.

ARTÍCULO 9º.-
LAS liquidaciones no abonadas dentro de los plazos indicados en el artículo anterior, en caso de no ser efectuadas por el Organismo Fiscal, serán remitidas dentro de las cuarenta y ocho (48 hs.) hábiles siguientes a dicho Organismo, para su gestión de cobro e inicio de las acciones sumariales tendientes a aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con las previsiones del Código Tributario Municipal.-

CAPITULO III
TASA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 10.- FIJAR los siguientes montos en concepto de Tasa sobre Publicidad y Propaganda:
I)             Casos comprendidos en el Código de Publicidad y Propaganda, de acuerdo articulo 27º - Ordenanza Nº 13777 texto ordenado y sus modificatorias;
II)            Otros:



Concepto
Tasa en UT
a)     Remates
1) Por carteles o avisos referentes a remates extrajudiciales, por mes o fracción,
4,26
2) Por carteles o avisos referentes a remates judiciales, por mes o fracción,
4,26
b)    Vehículos
1) Que realicen propaganda oral (automotores, aeroplanos, etc., por día o fracción
4,26
2) Con carteles o anuncios colocados, pintados o grabados, por mes o fracción y por vehículo.

15
3) Otros (globos, humo de aeroplanos, volantes desde aeroplanos, etc.), por aparato y por día
36,50
c)     Carteles o anuncios móviles
1) Conducidos a pie o con objetos o animales,  o colocados sobre espacios públicos, por unidad y por día
3,66
d)    Puestos de promoción

1).Instalados en interiores de almacenes, supermercados, mercados, cafés, bares, restaurantes, cines, etc. que estén destinados a hacer probar el producto que se anuncie, entregarlo gratuitamente y/o entregar volantes y/o hacer demostraciones, se abonará:
a)     Por cada uno y por día
b)    Por cada uno y por 15 días
c)     Por cada uno y por 30 días
d)    Por cada uno y por año





1,22
14,20
25,60
223,08
2) Ídem anterior, con anuncios de rifas o similares y exhibición de los premios
200%
e)     Anuarios y Guías
Por propaganda comercial en guías telefónicas, guías comerciales, anuarios, folletos, etc. distribuidos en el radio municipal, se abonará por ejemplar y por año
0,66
f)      Carteleras, afiches, volantes y otros

Por carteles o afiches en general que se fijen en carteleras, tableros, por concepto de otorgamiento  del permiso correspondiente y sellado respectivo por un término no mayor a cinco (5) días, se abonará de acuerdo a las siguientes medidas:
1) Simples: De hasta 0,74 x 1,10 m y un máximo de 100 unidades
4,26
2) Dobles: De hasta 1,10 x 1,48 m y un máximo de 100 unidades
7,51
3) Séxtuples: De hasta 1,43 x 3,10 m y un máximo de 30 unidades
6,49
Recargo por cada día que exceda los autorizados, sin que hayan sido retirados por los contribuyentes o responsables
200%
g)    Discos anunciadores
1) Por metro cuadrado o fracción, por día
1,22
2) Ídem anterior, por año
121,68
h)    Reparto de volantes, catálogos y similares
1) En la vía pública o a domicilio, por el permiso acordado y sellado, por cada millar o fracción
4,26
2) Que contengan propaganda colectiva de más de una firma comercial, por cada millar o fracción y hasta cinco (5) avisos
7,51
3) Que contengan propaganda colectiva de más de una firma comercial y por más de cinco (5) avisos, por cada millar o fracción
10,75
4) Que contenga propaganda de una firma comercial, por cada millar o fracción
15,01
i)      Entradas a espectáculos públicos

1) Por sellado de entradas en general y/o de favor, se abonará por cada millar o fracción
3,25
2) Por sellado de entradas que contengan publicidad impresa, se abonará por cada millar o fracción
35,08
j)      Rifas,   bingos, bonos contribución y similares
1) Por sellado, se abonará por cada millar o fracción
10,75
2) Por sellado que contenga publicidad comercial, se abonará por cada millar o fracción
15,01
k)     Cabinas telefónicas

Carteles pintados, pegados o adosados en interiores y exteriores, por mes o fracción y m2 o fracción
10,00




ARTÍCULO 11.-
DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO

a)    Para los contribuyentes encuadrados en el apartado I del artículo precedente, incluidos en Régimen General y en el Programa de Control de Obligaciones Municipales (PROCOM) para la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, la determinación de la Tasa sobre Publicidad y Propaganda será anual y se liquidará y abonará en la forma y plazos que establezca  el Organismo Fiscal.

b)    Para los contribuyentes encuadrados en el apartado II del artículo precedente, la determinación, liquidación y pago de la tasa deberá efectuarse con anterioridad a la configuración del hecho imponible, en oportunidad de solicitarse la autorización y/o troquelado correspondientes, en la forma y plazos que establezca el Organismo Fiscal.

ARTÍCULO 12.-
CUANDO para la explotación de pancartas, carteleras y elementos exhibidores de publicidad de cualquier tipo se concesionen las mismas, por medio de contratos, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en éstos para el cálculo y pago de la tasa.-

CAPÍTULO IV
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS (DERECHO DE PISO)

ARTÍCULO 13.-
LOS contribuyentes de esta tasa abonarán según lo previsto en el Artículo Nº 28 Ordenanza Nº 12371.
ARTÍCULO 14.-
POR el uso transitorio de espacios predeterminados para la promoción y venta de productos previsto en el Artículo 27 Ordenanza Nº 12371, se abonará la tasa prevista en Artículo Nº 28 Ordenanza Nº 12371.

CAPÍTULO V
TASA POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA
TASA DE INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA DE PRODUCTOS Y ANIMALES

ARTÍCULO 15.-
LAS carnes no vacunas, fiambres y otros productos alimenticios que se introduzcan y/o distribuyan en el municipio, ya sea para ser consumidas directamente o bien para ser transportadas, deberán ser llevadas al lugar o establecimiento que el Organismo Fiscal disponga, con el fin de someterlas al control sanitario, de higiene, inspección de sellos y análisis veterinario, en los horarios que el mismo establezca.
Es requisito indispensable para la prestación de los servicios precedentemente citados, el estar inscriptos como introductores en el registro respectivo. Se autorizará provisoriamente y por única vez la prestación de los servicios de inspección, siempre y cuando no se trate de una solicitud de reinscripción y que de la documentación presentada y de los antecedentes obrantes en el área a cargo del Registro de Introductores no surjan impedimentos para la posterior inscripción, sin que esta autorización signifique el acuerdo y otorgamiento de la inscripción solicitada, por los siguientes plazos:
a)    Por un término de diez días corridos e improrrogable a toda persona que solicite su inscripción acompañando la totalidad de la documentación requerida a tales efectos.
b)    Por un término de cinco días corridos a toda persona que solicite su inscripción pero que le falte parte de la documentación requerida; excepto fotocopias de los Documentos de Identidad o del Contrato Social, según corresponda, cuya presentación es obligatoria al momento de presentar el formulario de solicitud de inscripción. Este plazo podrá ser ampliado por otros cinco días una vez que el peticionante presente el resto de la documentación requerida para su inscripción.

Los productos citados en el primer párrafo deberán proceder de Establecimientos autorizados por la Secretaría de Estado de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación u Organismo que lo reemplace, salvo las carnes de aves, conejos y productos de caza menor, que podrán proceder de Establecimientos habilitados por otros municipios de la Provincia de Salta y que se encuentren inscriptos en un registro que a tal efecto habilitará la Dirección de Inspecciones Comerciales - o dependencia que la reemplace en sus funciones - y cumplan con las exigencias de la Dirección de Bromatología e Higiene – o dependencia que la reemplace en sus funciones - de este municipio.
Personal profesional autorizado de la Oficina de Veterinaria – o dependencia que la reemplace en sus funciones - procederá a retirar los precintos de los vehículos para su control, inspección y análisis.
Verificada la aptitud, se aplicará la leyenda “INSPECCIÓN VETERINARIA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA” y se extenderá la certificación pertinente.

CARNES NO VACUNAS Y PRODUCTOS
ARTÍCULO 16.-
COMO retribución a los servicios indicados en el artículo 15, se abonarán las siguientes tasas en los plazos, formas y condiciones que establezca el Organismo Fiscal:

Conceptos
Tasa en UT
Achura, panza, fiambres, chacinados, embutidos, encurtidos y otros productos cárnicos (no vacunos), por kilo
0.04
Porcinos, ovinos, caprinos y lechones por kilo limpio
0.06
Pollo, gallinas, pavos, conejos, patos y gansos por kilo limpio
0.07


ARTÍCULO 17.-
LAS carnes no vacunas faenadas en los Mataderos Frigoríficos Privados Autorizados dentro del municipio, incluyendo menudencias y subproductos, abonarán en concepto de los servicios sanitarios de control de aptitud, las siguientes tasas:

Producto
Tasa en UT
a) Porcinos, equinos, asnales, mulares, por kilo limpio
0,12
b) Achuras, panzas, por kilo limpio
0,15
c) Pollos, gallinas, conejos, patos, gansos por unidad
0,05


PESCADOS Y SIMILARES
ARTÍCULO 18.-
QUEDAN sometidos al control de la Oficina de Inspección Veterinaria e Higiene Municipal, los productos de pesca destinados al consumo de la población del municipio de la capital y que fueran introducidos por cualquier conducto y procedencia. En concepto de retribución de estos servicios que garantizarán las condiciones aptas para el consumo, se abonará por pescado de mar y/o de río, crustáceos, mariscos y similares, una tasa de tres centésimos (0,03) de unidad tributaria por kilogramo o fracción.-
LÁCTEOS, PRODUCTOS DE PANADERÍA, FIDEOS Y HUEVOS
ARTÍCULO 19.-
LA leche fluida y sus derivados o subproductos simples o elaborados (yogur, crema, manteca, queso, etc.) a excepción de la leche en polvo, que se introduzcan o se distribuyan en el municipio quedan sujetas (de acuerdo a la Ley de Pasteurización) al control sanitario, inspección de sellos y análisis veterinario. En retribución de estos servicios se abonará una tasa de un centésimo (0,01) de unidad tributaria por cada litro o kilogramo.-
ARTÍCULO 20.-
QUEDAN sometidas al control municipal correspondiente de inspección de sellos, sanidad y análisis bromatológico, las harinas, los farináceos, los productos de panadería, pastelería, fideería y pizzería destinados al consumo de la población y que fueran introducidos por cualquier conducto y procedencia. En concepto de retribución de estos servicios que garantizarán las condiciones aptas para el consumo, se abonarán las siguientes tasas:

Producto
Tasa en UT
a) Harinas y Farináceos por kilo o fracción
0,03
b) Productos elaborados de panadería, pastelería, fideería y pizzería por kilo o fracción

0,05

                           
Gozarán de una reducción del 100% en la alícuota prevista en el inciso a), los contribuyentes, sujetos pasivos del tributo, por los productos introducidos que se comercialicen con sujetos que no posean deuda exigible en la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene y Tasa por Publicidad y Propaganda al 31/12 del año inmediato anterior.
ARTÍCULO 21.-
QUEDAN sometidas al control municipal correspondiente de inspección de sellos, sanidad y análisis bromatológico, los huevos destinados al consumo de la población y que fueran introducidos por cualquier conducto y procedencia. En concepto de retribución de estos servicios que garantizarán las condiciones aptas para el consumo, se abonará una tasa de tres centésimos (0,03) de unidad tributaria por cada docena o fracción.-
FRUTAS Y VERDURAS
ARTÍCULO 22.-
QUEDAN sometidas al control de inspección sanitaria, higiénica y de seguridad, la introducción de cargas de frutas y verduras. En concepto de retribución de estos servicios que garantizarán las condiciones aptas para el consumo, se abonará una tasa de un 0,1% sobre el valor de mercado de la mercadería introducida.-

DESCUENTO
ARTÍCULO 23.-
LOS valores indicados en los artículos 16 a 22, se reducirán en un veinticinco por ciento (25%) si el pago se realiza hasta las fechas de vencimientos que al efecto fije el Organismo Fiscal.
La perdida del beneficio de la reducción dispuesta precedentemente, se mantendrá hasta tanto se pague o regularice la deuda acumulada, sin reducción alguna y sin perjuicio de la aplicación de los intereses resarcitorios previstos en el Código Tributario Municipal.-
ARTÍCULO 24.-
LA reducción dispuesta por el artículo 23 no es acumulativa con beneficios dispuestos por esta u otras Ordenanzas, y el acogimiento al beneficio de dicha reducción implica la renuncia lisa y llana a todo otro que le pudiera corresponder.-
PROCEDIMIENTO DE CONTROL
ARTÍCULO 25.-
DEBERÁN cumplirse los procedimientos descriptos a continuación, en los siguientes casos:
a)    En los casos de carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22,  sometidos a los controles de inspección sanitaria, de sellos y análisis veterinario, en forma previa a su introducción, por introductores matriculados o con autorización provisoria vigente, y que de los controles resulte que los mismos son inaptos para consumo, la Oficina de Inspección Veterinaria – o dependencia que la reemplace en sus funciones – procederá a labrar acta de decomiso, quedando las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 sometidos a disposición de la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna. Del Acta de Decomiso, se deberá remitir en forma inmediata:
1)    Un ejemplar al Tribunal Administrativo de Faltas, para la sustanciación del proceso correspondiente previo a la incineración de las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22, o su disposición en el vertedero municipal o al destino que dicho tribunal disponga.
2)    Un ejemplar al Organismo Fiscal Municipal, junto con la liquidación por los servicios de control sanitario, inspección de sellos y análisis veterinarios prestados, para que se proceda a su cobro.
b)    En caso de que se detecten carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 introducidos sin la previa inspección sanitaria, de sellos y análisis veterinario, que procedan de establecimientos autorizados conforme lo establece el artículo 15 y que el introductor cuente con la documentación que respalde su propiedad o titularidad, la Oficina de Inspección Veterinaria – o dependencia que la reemplace en sus funciones - procederá a:
1)    Labrar acta de infracción por la introducción de carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22  sin previa inspección sanitaria, de sellos y análisis veterinario.
2)    Realizar los controles sanitarios, inspección de sellos y análisis veterinario.
3)    En caso de que de la inspección veterinaria surja que carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 son inaptos para consumo, se procederá a labrar acta de decomiso, quedando las carnes no vacunas y productos a disposición de la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las sanciones previstas en el ordenamiento fiscal vigente.
4)    El Acta de Decomiso, deberá remitirse a:
4.1.) Un ejemplar, al Tribunal Administrativo de Faltas, junto con un ejemplar del acta del punto 1) para la sustanciación del proceso correspondiente y aplicación de las sanciones que sean de su competencia.
4.2.) Un ejemplar, al Organismo Fiscal Municipal, junto con un ejemplar del acta del punto 1) y con la liquidación por los servicios de control sanitario, inspección  de  sellos y análisis veterinario prestados fuera del Matadero Frigorífico Municipal o de donde el Organismo Fiscal disponga a tales efectos, para que proceda a su cobro y a instruir el sumario tendiente a aplicar las sanciones previstas en los Artículos 65 y 66 del Código Tributario Municipal y en esta Ordenanza.
c)    En caso de que se detecten carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 introducidos sin la previa inspección sanitaria, de sellos y análisis veterinario, que procedan de establecimientos autorizados conforme lo establece el segundo párrafo del presente artículo y que el introductor no aporte facturas o documentos equivalentes que respalden su adquisición, la Oficina de Inspección Veterinaria – o dependencia que la reemplace en sus funciones - procederá:
1)    A labrar acta de infracción por la introducción de carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 sin previa inspección sanitaria, de sellos y análisis veterinario.
2)    A labrar acta de decomiso, quedando las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 a disposición de la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las sanciones previstas en el ordenamiento fiscal vigente.
3)    A realizar los controles sanitarios, inspección de sellos y análisis veterinario.
4)    En caso de que de la inspección veterinaria del punto 3) surja que las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 están aptos para consumo, se procederá a remitir las carnes no vacunas y productos decomisados a la Dirección General de Desarrollo Social – o dependencia que la reemplace en sus funciones -, con destino a personas carenciadas y/o entidades de bien público. De resultar las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 inaptos para consumo, se procederá a su incineración, y en caso de no ser posible ello se procederá a su disposición en el vertedero municipal. Todo ello previa intervención y sentencia del Tribunal Administrativo de Faltas, al que se le deberán remitir ejemplares de las Actas de Infracción y de Decomiso, con información respecto de los resultados arrojados por la inspección veterinaria realizada.
5)    Remitir al Organismo Fiscal Municipal ejemplares de las Actas de Inspección y de Decomiso, para que proceda a instruir sumario tendiente a aplicar las sanciones previstas en los Artículos 65 y 66 del Código Tributario Municipal y en esta Ordenanza.
6)    Este mismo procedimiento se podrá aplicar para los casos previstos en el inciso b) del presente artículo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
d)    En caso de que se detecten carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 introducidos, que no procedan de establecimientos autorizados conforme lo establece el Artículo 15, la Oficina de Inspección Veterinaria – o dependencia que la reemplace en sus funciones - procederá:
1)    A labrar acta de infracción por la introducción de carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 sin previa inspección sanitaria, de sellos y análisis veterinario.
2)    A labrar acta de decomiso, quedando las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 a disposición de la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las sanciones previstas en el ordenamiento fiscal vigente.
3)    A incinerar las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 decomisados, y en caso de no ser posible ello se procederá a su disposición en el vertedero municipal; con previa intervención y sentencia del Tribunal Administrativo de Faltas, al que se le deberán remitir ejemplares de las Actas de Infracción y de Decomiso.
4)    Remitir al Organismo Fiscal Municipal, ejemplares de las Actas de Infracción y de Decomiso, para que proceda a aplicar las sanciones previstas en los Artículos 65 y 66 del Código Tributario Municipal y en esta Ordenanza.
e)    En caso de que se detecten introducciones de carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 realizadas por introductores matriculados o con autorización provisoria vigente, que hubieren evadido los servicios de control sanitario, inspección de sellos y análisis veterinario, y que los mismos ya  no puedan llevarse a cabo por haber sido comercializada la totalidad de las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22, el organismo fiscal procederá a realizar una determinación de oficio sin reducción alguna, siendo pasible de las sanciones previstas en el capitulo XII de la presente.
f)     En caso de que se detecten carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 introducidos por introductores no matriculados o sin autorización provisoria vigente, que procedan de establecimientos autorizados, la Oficina de Inspección Veterinaria – o dependencia que la reemplace en sus funciones - procederá:
1)    A labrar acta de infracción por la introducción de carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 sin inscripción como introductor.
2)    A labrar acta de decomiso, quedando las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 a disposición de la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las sanciones previstas en el ordenamiento fiscal vigente.
3)    A realizar los controles sanitarios, inspección de sellos y análisis veterinario.
4)     En caso de que de la inspección veterinaria del punto 3) surja que las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22, están aptos para consumo, se procederá a remitir la mercadería decomisada a la Dirección General de Desarrollo Social - o dependencia que la reemplace en sus funciones -, con destino a personas carenciadas y/o entidades de bien público. De resultar las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 inaptos para consumo, se procederá a su incineración, y en caso de no ser posible ello se procederá a su disposición en el vertedero municipal. Todo ello previa intervención y sentencia del Tribunal Administrativo de Faltas, al que se le deberán remitir ejemplares de las Actas de Infracción y de Decomiso, con información respecto de los resultados arrojados por la inspección veterinaria realizada.
El Organismo Fiscal podrá resolver la caducidad de la matrícula de aquellos introductores que incurran en las situaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del presente artículo.-
ARTÍCULO 26.-
EL Tribunal Administrativo de Faltas será el organismo de aplicación de las infracciones al Código Alimentario Argentino y otras disposiciones nacionales o provinciales que establezcan penalidades relacionadas con productos alimentarios.-
ARTÍCULO 27.-
LAS mercaderías que no están destinadas al consumo de la población de este municipio, deberán continuar en tránsito de vehículos precintados con la leyenda “EN TRANSITO”.-
ARTÍCULO 28.-
LA inspección veterinaria e higiénica para los que introduzcan carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22, se realizará en el lugar o establecimiento que el Organismo Fiscal disponga, dentro de los plazos que establecen los artículos pertinentes quedando sometidos a las disposiciones de los artículos 25 y 26.-

MATRÍCULA ANUAL
ARTÍCULO 29.-
TODA persona o empresa que quiera operar con introducción al Municipio de los productos indicados en este capítulo, deberá previamente pagar una matrícula anual y presentar por expediente la solicitud de inscripción en el Registro que habilitará al efecto el Organismo Fiscal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
a)    Personas Jurídicas:
a.1.) Cumplimentar el formulario de inscripción con carácter de declaración jurada, en el que se fijará un domicilio fiscal dentro del ejido municipal, donde serán validas todas las notificaciones que se realicen.
a.2.) Acompañar testimonio de contrato social o estatuto vigente, con constancia de su inscripción en el organismo de control correspondiente.
a.3.) Toda la documentación requerida para la inscripción deberá presentarse en fotocopia certificada por escribano público, policía; o cuando procediere en original.
b)    Personas Físicas:
b.1.) Cumplimentar el formulario de inscripción con carácter de declaración jurada, en el que se fijará un domicilio fiscal dentro del ejido municipal, donde serán validas todas las notificaciones que se realicen.
b.2.) Acompañar fotocopias de las dos primeras páginas y donde conste último domicilio, del documento de identidad del peticionante.
b.3.) Toda la documentación requerida para la inscripción deberá presentarse en fotocopia certificada por escribano público, policía; o cuando procediere en original.
Los que introduzcan carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 provenientes de otros municipios deberán cumplimentar con los siguientes requisitos, además de los detallados precedentemente, para su inscripción y/o reinscripción:
a)    Personas Jurídicas:
a.1.) Presentar Balance General, correspondiente al último al ejercicio exigible inmediato anterior a la fecha del pedido de inscripción, acompañado de dictamen profesional con opinión de la razonabilidad del mismo firmado por contador público y certificado por el Consejo Profesional. En el caso de sociedades de reciente constitución que inicien actividades y que por tal motivo no posean estados contables, deberán presentar un balance inicial observando las formalidades requeridas en el presente inciso.
a.2.) Las personas jurídicas, no deben tener antecedentes de:
a.2.1.) Introducciones de carnes no vacunas y productos provenientes de establecimientos no autorizados dentro de los cinco últimos años.
a.2.2.) Sanciones de caducidad de inscripción como introductores de carnes no vacunas y productos  dentro de los tres últimos años.
a.3.) Acompañar contrato de alquiler o cédula parcelaria de la propiedad donde se encuentre instalada la cámara frigorífica, según sea esta alquilada o propia.
a.4.) Acompañar certificado de libre deuda municipal respecto de la tasa de inspección sanitaria e higiene de productos y animales.
a.5.) Toda la documentación requerida para la inscripción deberá presentarse en fotocopia certificada por escribano público, policía o cuando procediere en original.
b)    Personas Físicas:
b.1.) Presentar Manifestación de Bienes con antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de solicitud de inscripción, acompañado de dictamen profesional con opinión de la razonabilidad del mismo firmado por contador público y certificado por el Consejo Profesional.
b.2.) No deben tener antecedentes de:
b.2.1.) Introducciones de carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 provenientes de establecimientos no autorizados dentro de los cinco últimos años.
b.2.2.) Sanciones de caducidad de inscripción como introductores de carnes no vacunas y productos dentro de los tres últimos años.
b.3.) Acompañar contrato de alquiler o cédula parcelaria de la propiedad donde se encuentre instalada la cámara frigorífica, según sea esta alquilada o propia.
b.4.) Acompañar certificado de libre deuda municipal respecto de la tasa de inspección sanitaria e higiene de productos y animales.
b.5.) Toda la documentación requerida para la inscripción deberá presentarse en fotocopia certificada por escribano público, policía o cuando procediere en original.
Las inscripciones tendrán validez hasta la finalización del año calendario en curso, siendo necesario  para  seguir  operando  en  los  Mataderos Frigoríficos Privados autorizados, solicitar anualmente hasta el 28 de febrero, la reinscripción en el papel sellado por el importe que corresponda en dicha oportunidad y pagar la matrícula anual respectiva, sin cuyo requisito no podrán operar dentro de los mismos.
Aquellas inscripciones que se realicen en el segundo semestre gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50%) en el monto de la matrícula del primer año de actividad y podrán ser renovadas al año siguiente con el solo pago de la matrícula anual respectiva, sin necesidad de presentar documentación alguna, salvo que el organismo fiscal cuente con antecedentes que impidan la renovación de la inscripción.-

INSCRIPCIÓN ANUAL

ARTÍCULO 30.-
EL monto de la matrícula anual se fija en setenta y cinco (75) UT.-

FONDO DE GARANTÍA
ARTÍCULO 31.-
EN forma concomitante con la inscripción, los matriculados deberán constituir un fondo de garantía, que responderá en caso de incumplimiento de pago total o parcial de las tasas municipales (omisión), multas y otras penalidades y su importe deberá ser cubierto dentro de los cinco (5) días de efectuado la afectación que se hiciere, conjuntamente con el saldo de la tasa y/o accesorios pendientes de cancelación.
En caso de incumplimiento la Municipalidad cancelará la inscripción y matrícula acordada.
Los importes establecidos para responder a las garantías podrán ser sustituidos por valores o avales a satisfacción de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
ARTÍCULO 32.-
FIJAR el importe para los depósitos de garantía a que hace referencia el artículo anterior en un monto equivalente al igual valor de la matrícula anual respectiva.-

CAPITULO VI
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE OCUPACIÓN O
UTILIZACIÓN DIFERENCIADA DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 33.-
Las Empresas prestadoras y los usuarios de los servicios que a continuación se detallan, deberán ingresar mensualmente y en partes iguales, en concepto de contribución por ocupación o utilización diferenciada de espacios de uso público, el importe que surja de aplicar las siguientes alícuotas sobre los importes facturados, libres de impuestos:

Servicios
Alícuota


a) Servicios telefónicos fijos por cable, fibra óptica o medio físico similar.
Red aérea 4%
Red subterránea 2%
b) Servicios de provisión de agua corriente y demás servicios sanitarios
2%
c) Servicio de provisión de gas.

 2%

d) Servicio de provisión de energía eléctrica

2%

e) Servicio de televisión por cable, fibra óptica o medio físico similar.
Red aérea 4%
Red subterránea 2%
f) Servicios de transporte Teleférico
4%
g) Servicios de contenedores
4%
h) Servicios de Internet por cable, fibra óptica o medio físico similar.
Red aérea 4%
Red subterránea 2%
i) Servicios telefónicos móviles (telefonía celular y satelital).
0 %
j) Servicios  de televisión aérea y/o satelital.
0 %
k) Servicios de Internet por vía aérea o satelital.
0 %
l) Servicios de transmisión de datos por cualquier medio no previsto precedentemente.
Red aérea 4%
Red subterránea 2%



ARTÍCULO 34.-
LAS empresas prestadoras de los servicios mencionados en el artículo anterior, actuarán como agentes de percepción de la contribución por ocupación o utilización diferenciada de espacios de uso público.
Gozarán de una reducción del 100% en las alícuotas previstas en el Artículo 33:
a)    Las empresas prestadoras que no posean deuda exigible en la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene y Tasa por Publicidad y Propaganda al 31/12 del año inmediato anterior.
b)    Los usuarios que no posean deuda exigible en la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario al 31/12 del año inmediato anterior.
ARTÍCULO 35.-
A los fines de la Contribución que Incide sobre Ocupación o Utilización diferenciada de Espacios del Dominio Público, Fijar las siguientes zonas:
  • ZONA A-1: Comprende el área ubicada entre calles General Güemes, Avenida Sarmiento-Jujuy, Mendoza, Lerma-Pueyrredón.
  • ZONA A-2: Comprende el área ubicada entre calles: 25 de Mayo, Necochea, 20 de Febrero, Ameghino, Mitre, General Güemes.
  • ZONA A-3: Comprende el resto de la zona Primera establecida para el Impuesto Inmobiliario, tanto la Primera Zona A y B de dicho tributo.
  • ZONA B: Comprende la Zona Segunda establecida para el Impuesto Inmobiliario.
  • ZONA C: Comprende la Zona Tercera establecida para el Impuesto Inmobiliario.

ARTÍCULO 36.-
FIJAR las siguientes contribuciones por ocupación o utilización diferenciada de espacios de uso público:

Actividad o concepto
Contribución mensual por zona, en UT
Observaciones
Zona A-1
Zona A-2
Zona A-3
Zona B
Zona C
a. Venta ambulante (art. 2º, Ordenanza Nº 6240) (1)

20,00
10,00
10,00
10,00
Por mes
b. Instalación de locales transitorios (art. 3º, Ordenanza Nº 6240)

20,00
8,00
4,00
4,00
Por mes
c. Artesanos, en ferias artesanales, que no superen los 10 (diez) días mensuales

10,00
10,00
10,00
10,00
Por mes
d. Colocación de mesas, sillas, sombrillas y similares
18,00
18,00
6,00
4,00
2,00
Por mesa (2) y por mes
e. Cabinas telefónicas
15,00
10,00
8.00
6,00
4,00
Por mes y por metro cuadrado
f. Exhibición de automotores y/o embarcaciones en espacios públicos
20,00
20,00
2,00
2,00
2,00
Por metro cuadrado y por mes


(1)  Para la venta de pochoclos, garrapiñadas, maníes y semillas, abonarán la suma de quince (15) unidades tributarias por mes.
(2)  En caso de ocupación con mesas y sillas, se considerará una unidad de tributación, tanto una mesa con hasta cuatro sillas o fracción, como sillas solamente, por grupos de hasta cuatro o fracción. Las sillas y sillones para más de una persona, se considerarán por el número de personas para las cuales están previstas.

Las unidades deben ser consideradas como enteros, computándose las fracciones como una unidad.
La aplicación de lo establecido en el artículo 36 Inc. d) tendrá plena vigencia a partir de la promulgación de la ordenanza sancionada a propuesta de la Comisión de Estudio de la norma creada al efecto. Hasta tanto se sancione la ordenanza propuesta, por la Comisión de Estudio, los contribuyentes de este inciso tendrán una reducción del cien por ciento (100%) cuando no posean deuda exigible en la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene y Tasa de Publicidad y Propaganda al 31 de diciembre del año anterior
Las actividades comerciales desarrolladas durante las festividades religiosas y definidas en los Artículos 2 y 3 de la Ordenanza 6.240 y modificatorias, abonarán en concepto de derecho de uso y ocupación de la Vía Pública por un período de 15 días corridos, en todas las zonas previstas en el presente artículo, lo siguiente:
          VENDEDORES EMPADRONADOS Y REGISTRADOS                50        UT
          VENDEDORES NO EMPADRONADOS                                         90        UT
          DERECHO POR DÍA                                                                         12.50   UT


ARTÍCULO 37.-
ESTABLECER a los fines de las concesiones comerciales y pancartas publicitarias de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, las siguientes zonas:
  • Zona A-1: Comprende el área ubicada entre las calles: General Güemes, Avenida Sarmiento-Jujuy, Avenida San Martín (vereda norte); Lerma-Pueyrredón.
  • Zona A-2: Comprende el área ubicada entre las calles: 25 de mayo; General Güemes; Paseo Güemes; Virrey Toledo-Hipólito Irigoyen; Pedro Pardo; Hipólito Irigoyen; Victorino de la Plaza; Mariano Boedo; Tobías; Avenida Uruguay; T. Tedín; Ameghino; 20 de Febrero; Necochea.
  • Zona A-3: Comprende el resto de la Zona Primera establecida para el Impuesto Inmobiliario (tanto la subzona A como B).
  • Zona B: Comprende la Zona Segunda establecida para el Impuesto Inmobiliario.
  • Zona C: Comprende la Zona Tercera establecida para el Impuesto Inmobiliario.

ARTÍCULO 38.-
FIJAR las siguientes contribuciones por la concesión de locales comerciales y pancartas publicitarias de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Salta:

Actividad o concepto
Tasa mensual por zona, en UT
Observaciones
Zona A-1
Zona A-2
Zona A-3
Zona B
Zona C
a. Utilización de locales comerciales de la Mu­nicipalidad (concesio­nes) (1):
a.1. Mínimo
350
300
250
225
200
Por mes y con límite máximo de 1500 unidades tributarias mensuales, el cual podrá ser superado cuando la contra­tación se realice por Con­curso de Precios o Licitación Pública.
a.2. Con superficie supe­rior a 100 m², por cada 100 m² o fracción que supere dicha superfi­cie.

Mínimo más 150

Mínimo más 125

Mínimo más 100

Mínimo más 75

Mínimo más 50
b. Pancartas publicitarias no iluminadas, apoyadas en espacios públicos o que avancen sobre ellos
10
10
10
10
10
Por unidad, por metro cuadrado y por mes
c. Pancartas publicitarias iluminadas, apoyadas en espacios públicos o que avancen sobre ellos.
20
20
20
20
20
Por unidad, por metro cuadrado y por mes


Quedan exceptuados de los valores establecidos en este inciso, los locales comerciales ubi­cados en los cementerios municipales, para los cuales se fija como monto mínimo, en concepto de canon mensual, la suma de cincuenta (50) unidades tributarias.

Para aquellas concesiones cuyos contratos se encontraren vencidos, los importes previstos en el cuadro precedente se incrementarán en un 200%, pudiendo el Municipio disponer del bien o espacio concesionado sin necesidad de previo aviso.

ARTÍCULO 39.-
POR el uso de instalaciones y natatorios en Balneario Carlos Xamena, Complejo Nicolás Vitale y Natatorio Municipal Juan Domingo Perón, se abonará:

Concepto
Tasa en UT
1.  Entradas mayores, por día
1,36
2.  Entradas menores, por día
0,45
3.  Abono mensual mayores
20,00
4.  Abono mensual menores
10,00
5.  Carné examen médico
3,00
6.  Estacionamiento automóviles y camionetas sin carrozar, por día
4,00
7.  Estacionamiento casas rodantes, traileres, ómnibus, camiones y
    vehículos carrozados
8,00
8.  Estadía en carpa o trailer, por día y por persona, mayores
2,00
9.  Estadía en carpa o trailer, por día y por persona, menores
1,00
10. Ocupación de espacios para carpas, por día
4,00
11. Ocupación casa de chocolate, por cuatro personas, con servicios, por
      día
135,00
12. Ídem anterior, por ocupación de hasta dos personas más, por día
15,00
13. Ocupación de bungalow, para 5 personas, con servicio de mucama,
      Baño privado y agua caliente, por día
105,00
14. Ocupación de bungalow, sin servicio de mucama, por día
90,00
15. Ocupación cancha cubierta Complejo Nicolás Vitale, por hora
30,00
16. Ocupación cancha de fútbol descubierta Complejo Nicolás Vitale, con
      iluminación nocturna (hasta 23:00 hs.), por hora
40,00
17. Ocupación cancha de fútbol descubierta Complejo Nicolás Vitale, sin
      iluminación (horario diurno), por hora
30,00
18. Alquiler de las instalaciones para eventos en Complejo Carlos
     Xamena, por cada tres horas o fracción
300,00


Las unidades deben ser consideradas como enteros, computándose las fracciones como una unidad.
Se faculta al Organismo Fiscal a redondear las fracciones, a fin de fijar los importes en pesos.

ESTACIONAMIENTO MEDIDO
ARTÍCULO 40.-
EL estacionamiento será medido y pago, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 12.170 texto ordenado y sus modificatorias. A esos fines, deberá considerarse el box o dársena de estacionamiento según las medidas que al efecto fije el Departamento Ejecutivo Municipal. En el supuesto de dársenas de estacionamiento exclusivo, su cobro regirá tanto para las que se hallen en zonas de estacionamiento no medido, medido y prohibido.-

CAPÍTULO VII
TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 41.-
FIJAR las siguientes tasas de actuación administrativa:

Concepto
Tasa UT
a. Emisión de Certificado o Permiso de Habilitación        
100,00 UT
b. Renovación del certificado de habilitación
100,00 UT
c. Apertura y cierre de negocios, traslados, transferencias, cambios de rubros, anexamientos, cambios de firmas, supresión de rubros y demás trámites relacionados con la actividad y los locales comerciales

8,00 UT
d. Pedido de instalaciones de circos, parques de diversiones u otros espectáculos similares que se desarrollen en forma transitoria

7,50 UT
e. Solicitudes de renovación de arrendamientos de puestos en los mercados municipales y pedidos de ocupación de la vía pública para vendedores ambulantes.

3,20 UT
f. Pedidos de reconsideración de multas y resoluciones municipales, solicitudes de permisos para bailes y reuniones en los que se cobren entradas y por el sellado de tarjetas por permisos en general, estén o no eximidos de la tasa correspondiente


1,60 UT
g. Certificados e informes que se extiendan y para los cuales debe recurrirse a los libros, registros y documentos municipales archivados, a los pedidos de certificación de deudas, a pago de derechos de cada uno de los catastros o negocios. Quedan comprendidos dentro de este aforo los oficios provenientes de la Corte de Justicia de la Provincia de la Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, sean éstos suscritos por el Sr. Juez, el Secretario o los abogados.




4,50 UT
h. Certificados para trámites jubilatorios
0,50 UT
i. Toda representación que se haga en la Municipalidad y siempre que no tengan fijado un sellado especial.-
0,80 UT
j. Por cada reposición de fojas de los expedientes que se formulen.-
0,30 UT
k. Ordenes de Pagos emitidas.
1,50 UT
l. Confección de chequeras de pago de pavimento, iluminación de gas de mercurio, gas natural, concesiones varias y obras públicas

1,00 UT
m. Sellado línea municipal
7,00 UT
n. Informe numeración domiciliaria o catastral
3,00 UT
ñ. Sellado planos de mensura
25,00 UT
o. Sellados planos de mensura y loteo, por cada lote de hasta 250 m2
25 UT + 0,50 UT por cada lote
p. Sellados planos de mensura y loteo, por cada lote mayor a 250 m2
25 UT + 1,00 UT por cada lote
q. Facturas y Notas de Débitos presentadas por acreedores y proveedores de bienes y servicios
1,20 %
r. Venta de los Pliegos de Condiciones de Licitaciones, aplicable sobre los montos oficiales de presupuesto
0,10 %


Dejar expresamente establecido que en lo referente a las solicitudes y permisos para bailes y reuniones danzantes en las que se cobren entradas, el sellado se aplicará a cada solicitud en particular, no pudiendo formularse en la misma varios permisos a la vez y para distintas fechas, sino separadamente.-
Las presentaciones hechas ante la Municipalidad no serán admitidas por Mesa de Entradas o bien en las oficinas en que deba tramitarse, sin antes haber hecho el presentante y/o interesado la reposición del sellado municipal que corresponda.-

CAPITULO VIII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS

ARTÍCULO 42.-
FIJAR las siguientes zonas y secciones correspondientes a mausoleos y terrenos en el Cementerio de la Santa Cruz, a efectos del cobro de las tasas de este capítulo, por las distintas prestaciones a cargo del Municipio.
1.   PRIMERA ZONA: PRIMERA SECCIÓN
El sector comprendido dentro de los límites especificados de la siguiente manera: Partiendo del punto de intersección de la pared del frente de la Necrópolis, con medianera sur por el eje de ésta hacia el Este hasta la intersección con la prolongación del eje de la calle Nº 1, desde allí hacia el Norte, continuando por el eje de la calle Nº 1, hasta encontrarse con el eje de la calle Nº 23. Desde  este  punto siguiendo  el eje  de la calle Nº 23 hacia el Este, hasta coincidir con el eje de la calle Nº 59. Por este eje de calle hacia el Norte, hasta la intersección con el eje de la calle Nº 24. Continuando por el eje de la vía citada hacia el Oeste hasta encontrarse con el eje de la calle Nº 1, desde este punto, siguiendo por el eje de la cale Nº 1 hacia el Norte, hasta intersección con la medianera Norte del cementerio. Prosigue desde allí por el Oeste hacia el eje de la medianera hasta encontrar el de la pared del frente y continuando hacia el Sur, por el eje de la pared hasta empalmar con el punto de partida.
2.   PRIMERA ZONA: SEGUNDA SECCIÓN NORTE
Es el sector que se encuentra dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto de encuentro de la medianera Norte, con el eje de la calle Nº 1, hacia el Sur, siguiendo este eje hasta la intersección con el eje de la calle Nº 24, hasta coincidir con el eje de la calle Nº 21, continuando hacia el Norte por el eje de esta vía de circulación, hasta encontrarse con el eje de la calle Nº 30. Prosiguiendo por el eje de la calle Nº 30 hacia el Oeste, hasta encontrar el eje de la calle Nº 5, por este eje de la calle hacia el Norte, hasta la intersección con la medianera Norte y desde allí siguiendo por el eje medianero, hasta  el encuentro con el punto de partida.
3.   PRIMERA ZONA: SEGUNDA SECCIÓN SUR
Es el sector comprendido dentro de los siguientes límites: Partiendo de la intersección de la medianera Sur y el eje de la calle Nº 1 siguiendo este eje hacia el Norte, hasta encontrarse con el eje de la calle Nº 23. Desde este punto continuando por el eje de la calle citada hacia el Este, hasta coincidir con el eje de la calle Nº 21. Prosiguiendo por el eje de esta vía hacia el Sur hasta la intersección con el eje de la calle Nº 29. Desde allí por el eje de la calle Nº 29 hacia el Oeste hasta el encuentro con el eje de la calle Nº 5. Continuando por el eje de la calle Nº 5 hacia el Sur, hasta llegar a la medianera Sur del Cementerio y desde este punto, siguiendo hacia el Oeste hasta su encuentro con el punto de partida.
4.   PRIMERA ZONA: TERCERA SECCIÓN NORTE
Es el sector cuyos límites son los siguientes: Al norte con medianera Norte del Cementerio, al Sur con el eje de la calle Nº 30 al Este con el eje de la calle Nº 21 y al Oeste con el eje de la calle Nº 5.
5.   PRIMERA ZONA: TERCERA SECCIÓN SUR
A este sector le corresponde la siguiente delimitación: Al norte con el eje de la calle Nº 29, al Sur con medianera Sur del Cementerio. Al Este con el eje de la calle Nº 21 y al Oeste con el eje de la calle Nº 5.                                                                                                            
6.   SEGUNDA ZONA: SECCIÓN “A”
Sus límites son: al Norte con medianera norte del Cementerio, al Sur con eje de la calle Nº 24, al Este con el eje de la calle Nº 45 y al Oeste con el eje de la calle Nº 21.-
7.   SEGUNDA ZONA: SECCIÓN “B”
Tiene por límites: Al Norte con medianera Norte del Cementerio, al Sur con el eje de la calle Nº 24, al Este con el eje de la calle Nº 59 y al Oeste con el eje de la calle Nº 45.-
8.   SEGUNDA ZONA: SECCIÓN “D”
Los límites pertenecientes a esta sección son: al Norte con eje de la calle Nº 23, al Sur con medianera sur del cementerio, al Este con el eje de la calle Nº 45 y al Oeste con el eje de la calle Nº 21.-
9.   SEGUNDA ZONA: SECCIÓN “E”
A este sector le corresponde los siguientes límites: Al norte con eje de la calle Nº 23, al Sur con medianera sur del cementerio, al Este con el eje de la calle Nº 58 y al Oeste con el eje de la calle Nº 45.-
10. TERCERA ZONA:  SECCIÓN “C”
Le pertenecen los siguientes límites: Al Norte con medianera Norte del Cementerio, al Sur con eje de la calle principal, el Este con medianera Este del Cementerio y al Oeste con eje de la calle Nº 59.
11. TERCERA ZONA: SECCIÓN “F”
Este sector posee los siguientes límites: Al Norte con eje de la calle principal, al Sur con medianera sur del cementerio, al Este con medianera Este del cementerio y al Oeste con eje de la calle Nº 59.-
La Secretaría de Obras Públicas determinará la zona “D” del cementerio de la Santa Cruz y la primera, segunda y tercera zona del cementerio San Antonio de Padua.

CONCESIONES DE USO DE TERRENOS DE CEMENTERIOS
ARTÍCULO 43.-
PARA la concesión de terrenos destinados a la construcción de mausoleos se fijan las siguientes tarifas por metro cuadrado:

CONCESIONES PARA CONSTRUCCIÓN
Tasa en U T
a.- CEMENTERIO DE LA SANTA CRUZ

Primera zona: Secciones primera, segunda y tercera
71,00
Segunda zona: Sección “A” y “B” “D” y “E”:
57,00
Tercera zona: Secciones “C” y “F”:
40,00
b.- CEMENTERIO SAN ANTONIO DE PADUA

Primera zona
48,00
Segunda zona
36,00
Tercera zona
24,00


Para la concesión a perpetuidad de parcelas para sepulturas en cementerios municipales se fija una tarifa de trescientas setenta y ocho (378,00) unidades tributarias por parcela.
Para la concesión a perpetuidad de parcelas para sepulturas en cementerios privados, situados en los espacios reservados para el municipio conforme el artículo 18 de la Ordenanza Nº 3.469, se fijara una tarifa equivalente al sesenta por ciento (60%) del precio vigente en el respectivo cementerio privado para la parcela más económica de las que se encuentren disponibles a la fecha de otorgarse la concesión. El concesionario deberá abonar al cementerio privado las tarifas correspondientes en concepto de mantenimiento de la parcela y uso de los distintos servicios que preste el mismo. Cuando el cementerio privado, por alguna causal prevista en su reglamento, proceda a revocar al concesionario el derecho para inhumar, la parcela será desocupada y quedará a disposición del municipio en los términos del artículo 18 de la Ordenanza Nº 3.469.
ARTÍCULO 44.-
FIJAR las siguientes tarifas por año para las concesiones de nichos los cementerios de la Santa Cruz y San Antonio de Padua, sea cual fuere la sección en que estén ubicados, y tanto para adultos como para párvulos:


CONCESIONES DE USO DE NICHOS
Tasa en UT
Primera, segunda y tercera fila
15,00
Cuarta y quinta fila
12,00
Sexta y séptima fila
10,00

                     
La cancelación de la Concesión de Uso de los Nichos podrá efectuarse hasta en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas; salvo cuando se trate de Empresas de Servicios de Sepelios, la misma deberá abonarse de contado y el término de la concesión de los mismos podrá hacerse por dos, tres, cuatro y cinco años. El otorgamiento de nichos en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5) años.
A los efectos de unificar los vencimientos de las concesiones de nichos a fines administrativos y tributarios, al primer año de concesión deberá adicionarse la fracción del año en que se celebra el contrato de concesión, comprendido entre la fecha de dicho contrato y el 31 de diciembre del mismo año; por dicha fracción de año deberá abonarse la parte proporcional del importe anual correspondiente resultante de computar meses completos.
INHUMACIONES
ARTÍCULO 45.-
POR servicios de inhumaciones en ambos cementerios municipales se abonarán los siguientes derechos:

LUGAR DE INHUMACIÓN
Tasa en UT
A.- En mausoleos, ambos cementerios

Adultos
18,00
Párvulos, fetos y urnas
9,00
B.- En nichos

Adultos
13,50
Párvulos, fetos y urnas
9,00
C.- En fosa común

Adultos
9,00
Párvulos, fetos y urnas
6,00
D.- En Parcelas

Primer Nivel
55,00
Segundo Nivel
40,00
Tercer Nivel
20,00


Los carenciados que presenten el pertinente certificado expedido por organismo público competente estarán eximidos del pago del derecho del servicio de inhumación en fosa común para su cónyuge, concubino/a y familiares en primer grado.-                           
ARTÍCULO 46.-
POR permiso de inhumación en el Cementerio Israelita, Parque Nuestra Señora de la Paz, Cementerio de la Divina Misericordia, Cementerio Santa Teresita y otros cementerios privados se abonarán los siguientes derechos:

PERMISO DE INHUMACIÓN
Tasa en UT
Adultos
10,00
Párvulos, fetos y urnas
5,00

EXHUMACIONES Y REDUCCIONES
ARTÍCULO 47.-
POR servicio de exhumación y reducción de restos en ambos cementerios municipales, se abonarán los siguientes derechos:
EXHUMACIÓN
Tasa en UT
A.- De mausoleos y nichos

Adultos
35,50
Párvulos, fetos, urnas
17,50
B.- De fosa común

Adultos, párvulos y urnas autorizados por orden judicial
35,50
Adultos, párvulos y urnas, después de haber cumplido los dos años desde la fecha de inhumación y sin que medie orden judicial
35,50

C. De Parcelas

Primer Nivel
100,00
Segundo Nivel
80,00
Tercer Nivel
40,00
EXHUMACIÓN  Y  REDUCCIÓN

A.  De mausoleos y nichos.-

Adultos
71,00
Párvulos, fetos y urnas
71,00
B. De fosa común.-

Adultos, párvulos y urnas autorizados por orden judicial
59,00
Adultos, párvulos y urnas, después de haber cumplido los dos años desde la fecha de inhumación y sin que medie orden judicial

59,00
C. De Parcelas

Primer Nivel
200,00
Segundo Nivel
160,00
Tercer Nivel
80,00

La introducción de la urna con los restos reducidos en el mismo mausoleo, nicho, fosa o parcela en que se encontraban inhumados, no deberá abonar el servicio de inhumación previsto en los artículos pertinentes.-  
ARTÍCULO 48.-
TODA exhumación y reducción de restos, deberá realizarse dentro del término de treinta (30) días a contar de la fecha del permiso respectivo. Vencido este plazo deberá efectuarse una nueva solicitud y abonar nuevamente las tasas correspondientes.-