MI QUERIDO CIENEGO GRANDE

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viernes, 29 de abril de 2011

DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO FINANCIERO
Noción.-  El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado.
La actividad financiera constituirá el objeto del derecho financiero, pero sólo en tanto pueda ser considerada actividad jurídica. En líneas generales son las que surgen entre los distintos órganos públicos entre si como consecuencia de la materialización de fenómenos financieros (por ejemplo: aportes del tesoro nacional para cubrir déficit de empresa nacional), asi como las que se originan, por causas financieras, entre en Estado y los particulares (como sujeto activo=tributos o pasivo=empréstitos).
También surgen relaciones jurídicas, es decir actividad financiera, con motivo del empleo de los fondos estatales en los distintos prefijados presupuestariamente, los cuales se generan habitualmente entre el Estado y sus subordinados (por ejemplo: las derivadas de la ejecución del gasto pública en sus diversas etapas). 
Carácter y Contenido.- Se debe advertir, sin embargo, que el derecho financiero no constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturaleza que solo tiene en común el hecho de referirse a las múltiples actividades que el Estado desarrolla en el campo financiero. Dentro del contenido del derecho financiero, hallamos varios sectores con caracteres jurídicos propios:
·         Regulación jurídica del presupuesto. El presupuesto es un instrumento legal que calcula y autoriza los gastos y prevé los ingresos para solventarlos, determinando las respectivas atribuciones de los órganos del Estado. Se habla incluso de un derecho presupuestario.
·         Las relaciones concernientes a la tributación en general, integran un sector específico denominado DERECHO TRIBUTARIO.
·         La regulación jurídica de la administración del patrimonio del Estado o “gestión patrimonial”
·         La regulación legal de todo lo atinente al crédito público.
·         El conjunto de normas jurídico-económicas relacionadas con la moneda, que constituiría un derecho monetario.

DERECHO TRIBUTARIO
Noción.-  El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos.

Caracteres específicos y comunes del Derecho Tributario.-  se puede hablar de una autonomía didáctica y funcional del derecho tributario consistente en que constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad, que funciona concatenando en un grupo orgánico y singularizado, que a su vez está unido a todo el sistema jurídico nacional.
Tales características específicas y comunes son:
·         Coacción en la génesis del tributo.- El objeto de la prestación surge como consecuencia de la potestad tributaria del Estado, que a su vez deriva de su poder de imperio.
·         Coacción normada.- La coacción no es ejercida arbitrariamente en los Estados de derecho:
·         Tipicidad del hecho imponible. El hecho o situación tomado como hipótesis condicionantes de la obligación tributaria, debe estar señalado con todos sus elementos y debe permitir conocer con certeza si desde el punto de vista descriptivo, determinada circunstancia fáctica cae o no dentro de lo tributable.
·         Distinción de tributos en género y en especie. La tipicidad del hecho imponible permite distinguir entre si, a los tributos tanto in genere (impuestos, tasas y contribuciones especiales) como in especie d(diversos impuestos entre si)
·         Distribución  de potestades tributarias entre Nación y provincias. Tienen importancia en países con régimen federal de gobierno, y también en cuanto a las potestades tributarias de los municipios.
·         Analogía. No aplicable para cubrir lagunas que se producen con respecto a los elementos estructurantes del tributo, incluidas las exenciones.
·         Retroactividad. Tampoco es admisible la aplicación retroactiva de la norma que establece el tributo con respecto a ninguno de sus elementos estructurales (por ejemplo: no es legítimamente aplicable una alícuota mayor a la establecida por ley posterior, con respecto a tributos cuyos hechos imponibles se produjeron estando vigente una ley anterior que establecía una alícuota mas baja)
·         Indisponibilidad del crédito tributario. Surge asimismo de la legalidad, la  indisponibilidad para el Estado de los derechos subjetivos emergente del vínculo obligacional. El Estado no está facultado para decidir si cobra o no el tributo según ponderación de circunstancias, de oportunidad o conveniencia.
·         Finalidad de cobertura del gasto público.- La finalidad del cobro coactivo normado es la cobertura del gasto publico, cobertura ineludible, por cuanto el gasto tiende a la satisfacción de las necesidades públicas
·         Capacidad contributiva.- Si el tributo nace por razones económica, es lógico que el aporte se produzca según pautas también económicas. El criterio de graduación del aporte de los individuos el gasto público es su capacidad contributiva. La indagación sobre la capacidad contributiva tiene como meta investigar el fundamento del derecho del Estado a incorporar a la legislación tributaria un determinado tributo. Todas las situaciones y hechos a los cuales se vincula el nacimiento de la obligación tributaria, deben representar un estado o un movimiento de riqueza. El principio esbozado tiene consecuencias jurídicas, entre las cuales sobresalen las siguientes:
·          Elemento unificador. Asi como el hecho imponible típico distingue a los tributos. Todos los contribuyentes tienen realidades diferentes pero también tienen la común naturaleza económica de demostrar aptitud de colaboración con el gasto público.
·         Elemento explicativo de la evolución de los tributos. Destaca Jarach que “el hilo conductor de la evolución histórica de los impuestos nacionales es la imposición de la vida económica de acuerdo al principio, cada vez más perfeccionado, de la capacidad contributiva”
·         Garantías sustanciales de los contribuyentes.  La capacidad contributiva es un principio jurídico-constitucional limitativo de la potestad tributaria.
·         Sustitución tributaria. Proporciona la base teórica para solucionar jurídicamente el problema de la sustitución tributaria en la sujeción pasiva de la obligación tributaria
·         Capacidad jurídica tributaria. Da fundamento al distinto tratamiento que hace el derecho tributario de la capacidad jurídica tributaria, apartándose del derecho privado
·         Inmunidad tributaria. Es lo que explica el problema de la inmunidad tributaria y su diferencia con conceptos parecidos como la exención y la no incidencia. El Estado no puede ser objeto destinatario legal de la obligación tributaria, porque técnicamente carece de capacidad contributiva.
·         Impuestos directos e indirectos. Proporciona la más precisa base para la distinción entre impuestos directos e indirectos.


       

PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

Los principios pueden ser considerados como marco regulatorio, en este caso del DERECHO TRIBUTARIO. De nuestro derecho positivo destacamos:
Principio de Legalidad o De Reserva de la  Ley
Este principio desde el ángulo tributario está tratado en los art 4 y 17 de nuestra Constitución Nacional, ya que el artículo 4 menciona las contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el Congreso y el 17 expresa que sólo el Congreso impone los tributos  que se refiere el Art 4. En definitiva sólo por ley se pueden crear o derogar impuestos y en la estructura del gravamen hay aspectos que no se pueden sustraer como es la determinación de el Hecho Imponible, Base Imponible, Alícuotas, exenciones o exclusiones, supuestos infracciónales, órganos de recaudación y las escalas en los casos de Impuestos Progresivos.
También el principio bajo examen recibe el nombre de Reserva Legal ya que ciertos aspectos son exclusiva incumbencia de la ley.
Principio de Igualdad
Nuestra Constitución, en los Art 4 y 16, trata de una igualdad relativa, a igual situación igual tratamiento fiscal es la máxima de la hermenéutica en este aspecto y a desigual situación desigual tratamiento. La igualdad relativa está convalidada por la jurisprudencia, cuando sostuvo que la progresividad en los gravámenes de esa naturaleza se adecua al texto constitucional. Refuerza lo expresado cuando nuestra Carta Magna en su Art 75 inc19 manifiesta que corresponde al Congreso promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones, se infiere que en la Constitución está explicitado el principio de Igualdad y su característica de relativa está  implícita.
Generalidad
Emerge del principio de Igualdad. Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorización de la capacidad contributiva. Alcanzando íntegramente a todas las personas  y diferentes bienes.
No Confiscatoriedad  
Según la jurisprudencia los tributos son confiscatorios cuando la imposición en conjunto  excede cierto límite racional. Desde hace décadas, nuestra Corte Suprema sostiene reiteradamente que cualquier tributo que grave una parte excesiva de la propiedad o de la renta se transforma en exacción o confiscación, por lo que deviene inconstitucional. En rigor, nuestro máximo tribunal estableció -y mantuvo- el límite concreto del 33 por ciento del valor de los bienes o del monto de la renta como techo admisible para una imposición, traspuesto el cual todo impuesto o derecho que lo supera debe tenerse como confiscatorio. Asi mismo el Art 17 de la Constitución Nacional garantiza el Derecho de propiedad privada.
Razonabilidad
Se fundamenta en el Art 28 de la Constitución Nacional: “Los principios, garantías, y derechos reconocidos en los artículos anteriores no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio”. Asimismo, el art 14 de la Constitución, expresa que los derechos se ejercen de acuerdo a leyes que reglamentan su ejercicio.
Irretroactividad
      Desde el punto de vista doctrinario se ha desarrollado la Doctrina: de los derechos adquiridos que son los incorporados al patrimonio del sujeto, a estos ninguna ley retroactiva los puede alcanzar. No obstante las desviaciones legislativa y de jurisprudencia, han dejado en claro que este principio no es absoluto.

Equidad
Equidad es sinónimo de Justicia. El principio de equidad articula y sintetiza a los demás principio enunciados. Un tributo será justo cuando considere las garantías de: legalidad, igualdad, generalidad, proporcionalidad, no Confiscatoriedad e irretroactividad

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
CONSTITUCION NACIONAL y Tratados Internacionales: las constituciones en los Estados de derecho contienen principios generales básicos y disposiciones reguladoras de la materia financiera. En la ultima reforma constitucional se le otorgo a los tratados internacionales, suscripto por el Estado, “jerarquía constitucional”
LEYES NACIONALES: la ley, en sentido, formal es la manifestación de voluntad del Estado, emitida por los órganos a los que la Constitución confía legislativa, y es la fuente inmediata de mayor importancia en el derecho tributario..
DECRETOS-LEY: no resulta admisible la delegación en el poder ejecutivo en épocas de normalidad constitucional. En nuestro país subsisten aun normas de aquel origen.
DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA: en algunos países se autoriza que en caso de extraordinaria necesidad y urgencia, el poder ejecutivo dicte Decretos con fuerza de Ley que regulan aspectos financieros.
CONSTITUCION PROVINCIAL: la constitución provincial es una adecuación de la nacional a cada provincia. Según el art. 31 de la C.N. las leyes que dicte el Congreso son ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas. Asi  cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales son inconstitucionales.
REGLAMENTOS: son disposiciones emanadas del poder ejecutivo que regulan la ejecución de las leyes, el ejercicio de las facultades propias y la organización y funcionamiento de la administración en general. Puede delegarse a órganos especializados ante problemas técnicos complejos. Debe destacarse, sin embargo, que las circulares o instrucciones de estos organismos fiscales carecen de valor jurídico creador, y teóricamente no pueden obligar a los contribuyentes (conf. Guiliani Fonrouge – Héctor Villegas).
LEYES PROVINCIALES: Las provincias también dictan leyes en materia impositiva en su poder de estado.
OREDENANZAS MUNICIPALES: Son disposiciones que dicta el concejo deliberante en materia tributaria.
OTRAS FUENTES: También suele considerarse fuentes del derecho tributario los acuerdos o convenciones internas que se celebran en los países de organización federal entre las diversas entidades con poder tributario. En nuestro país podemos citar especialmente los convenios multilaterales sobre los ingresos brutos y las leyes de coparticipación federal.
Algunos autores mencionan también otras fuentes del derecho tributario: la doctrina, la jurisprudencia, los usos y costumbres y los principios generales del derecho. La utilización de estas fuentes choca, sin embargo, con el principio de legalidad, en materia tributaria.

DIVISION DEL DERECHO TRIBUTARIO
      En el centro del derecho tributario esta la relación jurídica tributaria principal (obligación tributaria sustancial). Si tomamos el tributo como núcleo de análisis, encontramos en el derecho objetivo, múltiples y variadas normas jurídicas pertenecientes a distintos sectores (al derecho constitucional, administrativo, penal procesal e internacional), que, sin embargo, presentan en común el hecho de estar referidas al tributo.
Debemos comprender que todas esas normas reguladoras en su ámbito y no sólo en  relación a la obligación tributaria sustancial, sino de otras relaciones jurídicas que de alguna manera se vinculan a ella (delimitación constitucional de la potestad tributaria, regulación de infracciones, de controversias). Veamos entonces las divisiones de la Parte general del derecho tributario, y lo que cada una de las secciones correspondientes estudia concretamente:
·         Derecho tributario material: contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación y como se extingue; examina cuáles son sus diferentes elementos, asi como sus privilegios y garantías.
·         Derecho tributario formal: estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos, pero fundamentalmente determinación del tributo y como esa suma llega a ingresar en las arcas estatales.
·         Derecho procesal tributario: contiene las normas que regulan el procedimiento para resolver las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos (existencia de la obligación tributaria, su monto, ejecuciones forzadas, sanciones, reclamo de devoluciones).
·         Derecho penal tributario: regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.
·         Derecho internacional tributario: estudia las normas que corresponden aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, ya sea para evitar la doble imposición, coordinar métodos anti-evasión, en definitiva de organización.
·         Derecho constitucional tributario: estudia las normas fundamentalmente que disciplina en ejercicio de la potestad tributaria (delimitación y coordinación entre los distintos poderes de un país federal) y que se encuentran en las cartas constitucionales.


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