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viernes, 29 de abril de 2011

DERECHO TRIBUTARIO Los Tributos

LOS TRIBUTOS
NOCION GENERAL.- Los tributos son “las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”
a)    Prestaciones en dinero: Es una característica de nuestra economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se pecuniariamente valuable para que constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos característica y siempre que la legislación no disponga lo contrario.
b)    Exigidas en ejercicio del poder de imperio: Elemento esencial del tributo es la coacción, o sea, la facultad de compeler al pago de la prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio (potestad tributaria).
c)    En virtud de una ley: No hay tributo sin ley previa que lo establezca, lo cual significa un límite formal a la coacción.
d)    Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines: El objetivo del tributo es fiscal, es decir que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. El tributo puede perseguir también fines extra-fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos. Así los tributos aduaneros u otros con fines de desaliento o incentivo a determinada actividad privada (sea por: alcohol, cigarrillo, otros), etc.    

TRIBUTOS. CLASIFICACION

Conforme a la clasificación más aceptada por la doctrina y el derecho positivo, los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales. La diferencia se justifica por razones políticas, técnicas y jurídicas.

Impuestos
      En el impuesto, la prestación exigida al obligado es independiente de toda actividad estatal relativa a él.
Tasas
En la tasa existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el obligado. Las siguientes son características de este tributo: 1-  Carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la característica general que dimos del tributo, que la tasa es una prestación que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio 2- Debe ser creada por ley (sin embargo, la jurisprudencia en repetidas oportunidades ha dejado de lado este principio) 3- El hecho generador se integra  con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago 4- El producto de la recaudación se destina al servicio respectivo. Pero será la ley presupuestaria quien definirá el destino de lo recaudado 5- El servicio debería ser “divisible”, fragmentable en unidades de uso o consumo 6- La actividad estatal debe ser inherente a la soberanía estatal.

Clasificación de tasas:
Judiciales: a) De jurisdicción civil contenciosa (juicios civiles, comerciales, rurales, mineros, contenciosos administrativos, etc.); b) De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, informaciones sumarias, habilitaciones de edad, venias supletorias, etc.) c) de jurisdicción penal (procesos de derecho penal común y derecho penal contravencional).
Administrativas: a) Por concesión y legalización de documentos y certificados b) Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales c) Por autorizaciones, concesiones y licencias d) Por inscripción en registros públicos e) Por actuaciones administrativas en general.

Contribuciones especiales
En la contribución especial existe también una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir. Pueden clasificarse en:
a)    Contribuciones por mejoras: El beneficio de los contribuyentes deriva de obras públicas (desagüe, jardín, plaza, ruta, pavimento, etc.). Atento a esta circunstancia, se estima equitativo gravar a esos beneficios. Los elementos necesarios para la correcta configuración de este tributo son: a- prestación personal: la obligación de pagar el tributo es de carácter personal y nace en el momento en que se finaliza la obra pública beneficiante; b- beneficio derivado de la obra: el monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella; c- proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida; d- destino del producto: si bien el ideal es que los fondos de las contribuciones se destinen a financiar las obras productoras del beneficio u otras futuras, la no afectación no puede conducir a negar validez o especificidad a este tributo.        
b)    Contribuciones parafiscales: Se califican de parafiscales las exacciones recabadas por ciertos entes públicos, de tipo social o de regulación económica, para asegurar su financiamiento autónomo (previsión social, centros cinematográficos, centros de estudios,  colegios profesionales). Tienen las siguientes características: a- no se incluyen en los presupuestos estatales; b- no son recaudados por organismo fiscales; c- no ingresan a los tesoros estatales, sino directamente en los entes públicos.   

IMPUESTOS. CLASIFICACION

·         Impuestos directos e indirectos: bajo esta terminología existen diferentes clasificaciones que utilizan distintos criterios, entre los mas reconocidos esta el criterio económico, que se basa en la incidencia y traslación real del impuesto, se debe analizar quién es el sujeto que realmente lo paga:
a) Impuestos directos: es pagado por el sujeto pasivo que determina la ley, y éste no logra trasladarlo a otro (ganancias y bienes personales).
b) Impuestos indirectos: la ley define a un sujeto que debe pagarlo, pero el responsable logra trasladarlo a otra persona (IVA, Ingresos brutos).
Esta clasificación es quizá la más importante en nuestro país, conforme a la delimitación de facultades impositivas entre nación y provincia. Sin embargo, cabe decir que esta clasificación es imprecisa y la doctrina tiene discrepancias.
·         Impuestos reales y personales:
a) Impuestos reales u objetivos: consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente. Por ejemplo: Impuesto al consumo, impuesto a los inmuebles.
b) Impuestos personales o subjetivos: son aquellos que tienen en cuenta la especial situación del contribuyente, valorando todos los elementos que integran el concepto de su capacidad contributiva. Por ejemplo: Ganancias.
·         Impuestos fijos, proporcionales, progresivos o regresivos:
a) Impuestos fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente (timbrado del libro de sueldos y jornales).
b) Impuestos proporcionales: se aplica una misma alícuota o tasa (IVA, bienes personales).
c) Impuestos progresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa creciente (Ganancias).
d) Impuestos regresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa decreciente (no hay en la actualidad).
·         Impuestos en función del beneficio, del patrimonio o del gasto:
a) Impuestos en función del beneficio: Ganancias, juegos de azar.
b) Impuestos en función del patrimonio: impuesto a los bienes personales, a los inmuebles.
c) Impuestos en función del consumo o del gasto: IVA, a las ventas, internos (consumos específicos).

Encuadre de la clasificación en la legislación Argentina
Conforme a la noción expuesto, y tomando en consideración algunos de los más importantes impuestos argentinos, el cuadro quedaría así conformado:
I)             Impuestos Directos:
  1. Patrimonio en su totalidad: impuesto sobre los activos, impuestos sobre los bienes personales (no incorporados al proceso económico)
  2. Patrimonio en forma parcial: impuestos inmobiliarios provinciales, impuestos provinciales a los automotores
  3. Rentas como beneficios periódicos: impuesto nacional a las ganancias
  4. Beneficios esporádicos debidamente comprobados: impuesto nacional a los premios de determinados juegos y concursos.
II)            Impuestos Indirectos:
  1. Producción, venta, transferencia, exportación de bienes y suministro de servicios: impuesto nacional al valor agregado, impuestos nacional interno a los consumos, impuestos aduaneros a la exportación
  2. Adquisición, importación o consumo de bienes y servicios: impuesto nacional al valor agregado en cuanto a las importaciones, impuestos aduaneros en cuanto a las importaciones, impuestos nacional a cinematografía, impuestos provinciales y municipales a las entradas de hipódromos, impuestos provinciales y municipales al consumo de energía eléctrica y de gas.
  3. Ejercicio de actividades o profesiones habitualmente lucrativas: impuesto provincial a los ingresos brutos, impuestos municipales que gravan el mero ejercicio de actividades con fines de lucro
  4. Exteriorización documentada de actos y negocios jurídicos: impuesto nacional de sellos, impuesto provincial de sellos.

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